lunes, 12 de octubre de 2015

Principio de estabilidad


Este es aplicable a todos los trabajadores independientes si sirven a empresa del estado o empresas privadas, este le garantiza que el vínculo laboral contratado, no será interrumpido sorpresivamente o sin justa causa, además que no estará expuesto en forma permanente a perder su trabajo, con ello le garantiza el sustento propio y de sus familias.

De este se desprende cuatro exenciones que son:

   Fuero de maternidad

Que consiste que toda mujer en periodo de lactancia o de maternidad, no podrá ser despedida sin justa causa.

foto tomada de http://legislacionpipedeossa.blogspot.com.co/2015/03/principios-del-                                                    derecho-laboral.html

   Fuero de discapacidad

Consiste en que ningún caso la limitación de un persona obstaculizara  la vinculación directa a una empresa y adicionalmente no se podrá despedir sin justa causa, la razón de despido no debe ser en ningún caso su limitación, si se presenta el incumplimiento de este principio, el trabajador tendrá derecho a  ser indemnizado por la empresa.

  Fuero sindical

Este consiste en que ningún trabajador que pertenezca al sindicato, podrá ser trasladado de su lugar de trabajo, ni desmejorar sus condiciones de trabajo y adicional tampoco podrá ser despedido sin justa causa.

    Fuero circunstancial

Consiste en que los trabajadores que hubiesen presentado un pliego de peticiones, no podrán ser despedidos sin justa causa, desde la fecha que presento sus peticiones, hasta la etapa establecida para la resolución  del conflicto.

vídeo en el siguiente link

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