Este es aplicable a todos los trabajadores independientes
si sirven a empresa del estado o empresas privadas, este le garantiza que el
vínculo laboral contratado, no será interrumpido sorpresivamente o sin justa
causa, además que no estará expuesto en forma permanente a perder su trabajo,
con ello le garantiza el sustento propio y de sus familias.
De este se desprende cuatro exenciones que son:
Fuero
de maternidad
Que consiste que toda mujer en periodo de lactancia o de
maternidad, no podrá ser despedida sin justa causa.
foto tomada de http://legislacionpipedeossa.blogspot.com.co/2015/03/principios-del- derecho-laboral.html
Fuero
de discapacidad
Consiste en que ningún caso la limitación de un persona
obstaculizara la vinculación directa a
una empresa y adicionalmente no se podrá despedir sin justa causa, la razón de
despido no debe ser en ningún caso su limitación, si se presenta el
incumplimiento de este principio, el trabajador tendrá derecho a ser indemnizado por la empresa.
Fuero
sindical
Este consiste en que ningún trabajador que pertenezca al
sindicato, podrá ser trasladado de su lugar de trabajo, ni desmejorar sus
condiciones de trabajo y adicional tampoco podrá ser despedido sin justa causa.
Fuero
circunstancial
Consiste en que los trabajadores que hubiesen presentado
un pliego de peticiones, no podrán ser despedidos sin justa causa, desde la
fecha que presento sus peticiones, hasta la etapa establecida para la
resolución del conflicto.
vídeo en el siguiente link
No hay comentarios:
Publicar un comentario