PERSONA NATURAL
Es todo individuo de la especie humana. sin importar raza, condiciones social, sexo, edad.
PERSONA JURÍDICA
Este se le denomina a una persona ficticia, capaz de adquirir derechos y obligaciones, y de ser representada judicialmente por gerentes o representante legal.
EJEMPLO:
Persona natural es Rosa Pérez la vecina o Andres Gil el compañero del trabajo, y una persona juridica ya seria toda esta clase de empresas existentes como HACEB, POSTOBON, GALLETAS NOEL.
3 ELEMENTOS ESENCIALES PARA UN CONTRATO DE TRABAJO
1. PRESTACIÓN DEL SERVICIO PERSONAL
la persona que se compromete a realizar dicha actividad, o prestar dicho servicio debe hacerlo personalmente, no aplica por ejemplo que va ha mandar a un hermano a realizar su labor por que el se encuentre enfermo o simplemente no quiera asistir al trabajo.
2. SUBORDINACIÓN
Poder que tiene el empleador para mandar, dar ordenes e instrucciones a los trabajadores, para cumplir una actividad en especifico, condiciones y reglamentos, los cuales deben ser acatados por el trabajador, todo esto sin que afecte el honor,la dignidad y los derechos mínimos del trabajador.
3. REMUNERACIÓN O SALARIO
Es una retribución que recibe el trabajador por parte del empleador debido a la actividad realizada servicio prestado, comúnmente lo vemos representado en dinero.
MODALIDADES DE CONTRATOS
Foto tomade de http://thesmadruga2.blogspot.com.co/2012/08/contrato-estimatorio.html
Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el termino de duración. estos pueden ser:
1. Verbales.
2. Escritos.
3. Contrato de trabajo realidad.
CONTRATO VERBAL DE TRABAJO
Se le denomina verbal ya que se realiza de palabra donde dos personas llegan a una acuerdo, trabajador-empleador, sobre actividad a realizar, lugar , horarios y salario, se dice que este tipo de contratos no tienen validez , pero es falso por que aunque no se firme algún documento donde se especifique relación trabajador-empleador los contrato verbales se encuentran amparados por la ley y tienen derecho a las prestaciones sociales
CONTRATO ESCRITO
Este es el que consta de un documento firmado por las dos partes, en el cual deben ir incluidas todas las conducciones del mismo, debe contener como mínimo los siguientes datos:
1. Nombre o Razón social del empleador.
2. Domicilio del empleador o de la empresa.
3. Nombre del gerente o representante legal.
4. clase de contrato.
5.Nombre del trabajador.
6. Domicilio del trabajador
7. Duración del periodo de prueba.
8. Condiciones del contrato.
9. Causas de terminación del contrato.
10. Cantidad y forma de remuneración.
11. Lugar y fecha donde se celebra.
12. Firmas del empleador , el trabajador y de los testigos.
Según los términos de duración los contratos pueden ser:
1. A término fijo.
2. A término fijo inferior aun año.
3. A término indefinido.
4. De obra.
5. Ocasional o transitorio.
6. Especiales como los de los profesores del colegio particulares y los agentes colocadores de póliza.
Foto tomada de http://slideplayer.es/slide/37111/
Foto tomada de http://es.slideshare.net/luchito45/contrato-de-trabajo-4940748
Foto tomada de http://es.slideshare.net/fabi612/contrato-de-trabajo-34223746
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1. Poner a disposición del trabajador, los instrumentos adecuados y la materia prima necesaria para realizar su labor.
2. Procurar locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de manera que se garanticen razonablemente la seguridad y salud del trabajador.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones periodo y lugar convenido.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad del trabajador sus creencias y sentimientos.
6. conceder al trabajador las licencias que solicite de acuerdo con las condiciones señaladas en el reglamento interno de trabajo.
7. Dar al trabajador que lo solicite certificado de trabajo, donde conste el tiempo de servicio, índole del trabajo y el salario devengado. Las cartas de recomendación no son obligación del empleador..
8. Pagar los gastos razonables de ida y regreso, si para prestar el servicio de hizo cambiar de domicilio, se entiende que en los gastos mencionados quedan comprendidos los de los familiares que con el trabajador convivan.
El empleador que traslada a su trabajador fuera del país debe garantizar ante el ministerio de protección social el regreso del trabajador al territorio colombiano, poniendo a su disposición los pasajes de regreso, no en dinero.
9. cumplir el reglamento y mantener el orden , la moralidad y el respeto a las leyes.
10. Permitir al menor de dieciocho (18) años el acceso a la capacitación laboral y concederle permiso no remunerados, cuando actividad escolar así lo requiera.
* tomado del libro legislación laboral , teoría y practica.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, cumplir las ordenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador.
2. No comunicar a terceros, salvo autorizaciones expresas, las informaciones que tenga su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador. Esto no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales ante las autoridad competentes.
3. Conservar y restituir buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
4. comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios.
5. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
6. Prestar la colaboración posible en caso de riesgo o siniestro que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento.
7. Observar las medidas preventivas e higiénicas prescritas por el medico del empleador o autoridades de ramo.
8. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
*tomado del libro legislación laboral, teoría y practica.
PROHIBICIONES
1. Deducir, retener o pagar las suma alguna del monto de los salarios y prestaciones de dinero que correspondan a los trabajadores, sin previa autorización escrita de estos para cada caso, o sin mandato judicial con excepción de os siguientes:
A. Respeto de los salarios, son permitidos los descuentos y retenciones de cuotas sindicales, de cooperativas, de caja de ahorro autorizadas en forma legal, de cuotas de la seguridad social, multas y sanciones disciplinarias impuestas de acuerdo al reglamento del trabajo debidamente aprobado; la retención de cuotas para la amortizar prestamos hechos por el empleador, cuyos descuentos hayan sido autorizados por escrito por el trabajador.
B. De las pensiones de jubilación los empleados pueden retener el valor de las cuotas para las respectivas instituciones de prevención social.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a que compren mercancía o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio a su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter
religioso o político o dificultades o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos d los trabajadores o que ofenda su dignidad.
9. Los empleadores de trabajadores menores de 18 años de edad, ademas de las prohibiciones contenidas en el articulo 59 de CST, tendrá las siguientes restricciones.
A. No podrá despedir a trabajadores menores de edad, que se encuentren en estado de embarazo o lactancia, sin autorización de los funcionarios encargados de la vigilancia y control del trabajo de menores.
B. asimismo se prohíbe que los empleados menores de 18 años de edad los trasladen del lugar de su domicilio sin el consentimiento de sus padres o guardadores o en su defecto el defensor de familia, salvo temporalmente y solo cuando se trate de participar en programas de capacitación.
*tomado del libro legislación laboral, teoría y practica.
SE PROHÍBE A LOS TRABAJADORES
1. Retirar de la fabrica o taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados sin permiso del empleador.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en sus sitios de trabajo, a excepción de las que con autorización legal pueden llevar los celadores.
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales se debe abandonar el lugar de trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo , suspender labores, promover suspensiones
tempestivas del trabajo o incitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.
6. Hacer colectas rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o para permanecer en el o retirarse.
8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objeto distinto al trabajo contratado.
*tomado del libro legislación laboral, teoría y practica.
PERIODO DE PRUEBA
Periodo de prueba es la etapa inicial donde el empleador evalúa, si el trabajador es apto para la actividad que se requiere en empresa.
El periodo de prueba debe contar por escrito y este no debe exceder los 60 días, Por lo cual en un contrato verbal no se asume periodo de prueba, en caso de despedir al trabajador por periodo de prueba este debe indemnizar por despido injusto con 45 días de salario, por lo tanto los empleadores deben acudir siempre a un contrato por escrito, donde se determine la fecha inicial de labores y terminación de las mismas y establecer su periodo de prueba.
El empleador puede pactar con el trabajador un periodo de prueba menor o eximir de este cuando sus labores ya sean conocidas en la empresa o que haya laborado con anterioridad en la empresa, lo cual también aplica cuando los contratos son sucesivos, solo se establece periodo de prueba para el primer contrato.
El periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del termino inicialmente pactado para el correspondiente contrato, como sucede en el contrato fijo , cuando es inferior a un año, el cual no debe exceder los 60 días de periodo de prueba.
Durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones a :
1. Afiliación al sistema de seguridad social integral, o sea pensiones y salud.
2. Pago oportuno del salario.
3. Pago del auxilio de trasporte cuando se devengue hasta 2 salarios mínimos.
4. Al valor correspondiente a las cesantías por el tiempo servido cuando se termine el contrato en periodo de prueba y prima de servicios en forma proporcional.
5. El valor de los intereses a las cesantías.
6. El valor correspondiente a la prima de servicio en forma proporcional sin importar el tiempo laborado.
7. En los contrato termino fijo inferior a un año, se tiene derecho a todas las prestaciones sociales en forma proporcional, lo mismo que a las vacaciones, aun en el periodo de prueba.
*tomado del libro legislación laboral, teoría y practica.
El trabajador en su periodo de prueba debe cumplir con las siguientes normas:
1. Realizar la labor con responsabilidad con que deben actuar todas las personas de bien, acatando las instrucciones que imparta el empleador para el desempeño de las tareas.
2. Proceder en todos sus actos con honestidad y lealtad, de manera que no aparente ser una persona en periodo de prueba y otra bien distinta pasada esta etapa del contrato de trabajo.
3. Cumplir con exactitud con el horario que le fue impuesto.
4. Observar que las condiciones de trabajo pactadas le convengan para su estabilidad y modus vivendi.
5. Durante el periodo de prueba, el trabajador puede dar por terminado el contrato, mediante una comunicación enviada con nombres de la empresa que contrato sus servicios, sin necesidad de dar explicación alguna, es suficiente expresar que acogiéndose al periodo de prueba da por terminado el contrato de trabajo.
SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
Es la interrupción de la ejecución normal del contrato de trabajo
ALGUNAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO
1. Fuerza mayor o caso fortuito, que impida la ejecución de la labor, como terremotos, inundaciones , incendio en las instalaciones y detención preventiva del trabajador.
2. Por muerte o inhabilidad del empleador, cuando este sea persona natural y su presencia sea indispensable y traiga como consecuencia la suspensión de labores.
3. Por cierre o clausura de la empresa por hasta de 120 días, para que en este caso se pueda suspender el contrato debe cumplir con los siguientes requisitos:
A. Permiso del ministerio de protección social.
B. Aviso al trabajador mínimo con un mes de anticipación, que le informe la fecha precisa de suspensión y la fecha de reincorporarse nuevamente a su labor.
C. Si no se da el aviso correspondiente se debe pagar al trabajador el tiempo que falte para cumplir el mes.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por sanción disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar.
6. Por detención preventiva del trabajador.
7. Por huelga declarada en forma prevista por la ley.
En el caso literal (5), el empleador esta obligado a conservar el puesto de trabajo hasta por 6 meses,
después de haber terminado el servicio militar o el reclutamiento. Dentro de este termino el trabajador puede reincorporarse a sus labores cuando lo considere conveniente y el empleador esta obligado a admitirlo tan pronto gestiones su reingreso.
REANUDACIÓN DEL TRABAJO
Finalizadas las causas de la suspensión, el empleador, en el caso de los literales (1,2,3) debe avisar al trabajador la fecha de reanudación de labores, y asea por aviso personal o por avisos publicitario no menos de 2 veces en el periódico
de la localidad y debe admitir a todos los trabajadores que se presenten e esos tres días siguientes a la notificación del aviso.
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN
1.Cesa a obligación del trabajador de prestar el servicio.
2. Cesa la obligación del empleador de pagar los salarios al tiempo que corresponde la suspensión.
3. El tiempo que dure la suspensión puede ser descontado para liquidar las cesantías, pensión de jubilación y vacaciones (cuando estas están a cargo del empleador).
4. El empleador debe responder a las obligaciones de seguir cancelando la seguridad social de sus trabajadores, a excepción del que presta servicio militar ya que por este se a hace cargo el estado.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Existen tres grupos de motivos para que el contrato de trabajo termine:
A. Por las cusas legales definidas e el artículo 5 de la ley 50 de 1990, que reemplazo el artículo 2 del CST.
B. Por las Justas cusas contempladas en la ley, en el reglamento interno del trabajo y el contrato de trabajo.
C. Sin justa causa, que genera automáticamente el derecho a la indemnización establecida en el artículo 28 de la ley 789 de 2002, que modifico el artículo 64 del CST.
El contrato de trabajo puede terminar legalmente por las siguientes causas:
1. Muerte del trabajador.
2. Mutuo consentimiento.
3. Expiración del plazo pactado.
4. Terminación de la obra o labor contratada.
5. Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
6. Suspensión de labores por parte del empleador por más de 120 días.
7. Sentencia ejecutoria.
8. Decisión unilateral del empleador o del trabajador, cuando exista una justa cusa para ello.
9. No presentación del trabajador a sus labores al desaparecer la causa de suspensión del contrato.
foto tomada de http://slideplayer.es/slide/16569/
No hay comentarios:
Publicar un comentario