jueves, 21 de abril de 2016

ACOSO LABORAL

En La ley 1010 de 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, los bienes jurídicos protegidos por la ley 1010,  hace referencia a esas condiciones físicas  y morales necesarias para el desempeño de las actividades laborales.

Respecto a los alcances de la ley 1010 es importante saber que sus términos solo se da en cuanto relaciones laborales  tanto en el sector público como privado, los sujetos en este tipo de conflictos son personas naturales, empleados o  empleadores de una organización es importante tener claro que el acoso laboral no siempre se da de los superiores a los subordinados, esta situación también se puede presentar al contrario , además entre compañeros de trabajo , es decir todos pueden participar como sujetos del acoso en cualquiera de las tres modalidades. Están los sujetos activos, autores o victimarios del acoso, los sujetos pasivos o víctimas, y además los sujetos participes del acoso, es decir  quienes concurren en celebrar el maltrato  o evitan el cumplimiento  de las correcciones o amonestaciones  para poner punto final  a la situación.

EN EL ARTICULO 2 DE A LEY 1010, SE DEFINE ACOSO LABORAL

El acoso laboral puede darse entre  otras  bajo las siguientes modalidades :

foto tomada de: http://es.slideshare.net/afnoelnn/ley-1010-de-acoso-laboral


si bien ya se mencionaron la típicas  modalidades de acoso laboral , las autoridades competentes , pueden juzgar o evaluar  una serie de circunstancias  cuando se presume que hay acoso laboral,   las conductas no constitutivas del acoso , son todas aquellas medidas  que se toman para regular   las exigencias, órdenes y disciplinas propias del ejercicio de las labores.


foto tomada de :http://slideplayer.es/slide/2339869/



El primer recurso que se debe utilizar es el procedimiento interno  donde las partes involucradas puedan resolver sus conflictos de manera pacífica por medio de la  aplicación de los medios internos de trabajo o normas análogas , en el caso de empleados públicos , una medida más drástica es  poner en conocimiento el acoso laboral ante las autoridades competentes , estas serias:

El inspector de trabajo,
Las inspecciones municipales de policías, 
Los personeros municipales, 
La defensoría del pueblo,

En el caso de servidores públicos, ante el ministerio del trabajo , el procedimiento de desarrolla de la siguiente manera:

1. Es presentar la denuncia por escrito ante cualquiera de  las autoridades.

2. Las partes se citan a una audiencia que se realizan a los 30 días de haberse realizado la denuncia.

3. La realización de la audiencia privada ha esta solo pueden asistir los involucrados,  y los testigos o los peritos en caso de existir para le caso. Allí además se presentaran las pruebas de los hechos y se dictaminara sentencia.

4. Se puede recurrir al recursos de apelación en caso de inconformidades.

Las medidas sancionatorias son las sentencias que establece solo las autoridades competentes  en un caso de acoso laboral , los empleados públicos serán regidos bajo las sanciones que  estén en el código disciplinario único , para los demás trabajadores aplica lo siguiente:




foto tomada de: http://es.slideshare.net/israsmirnoffheineken/acoso-laboral-15272455

Por  otra parte la ley contempla un castigo  de una multa entre medio y 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes al  quejos temeroso, es decir aquella persona que formule una denuncia sin fundamentos. 

Que garantías reciben quienes denuncias un acoso laboral, con el ánimo de evitar represalias contra aquellas personas que denuncian o sean testigos del maltrato laboral, la ley dispuso lo siguiente  estos no podrán ser despedidos  entre los siguientes 6 meses, salvo con sentimiento de las autoridades competentes, sin embargo se puede dar el despido con justa causa, siempre y cuando se incurra en faltas  ajenas a los hechos del acoso.

Por último la ley contempla  que las acciones   derivadas del acoso laboral caducaran 6 meses después de la fecha en que hayan  ocurrido.



lunes, 18 de abril de 2016

PAGOS LABORALES

Salario mínimo

El salario mínimo es la remuneración vital que debe ser proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.
Su aumento se define al finalizar cada año y debe garantizar el cubrimiento de las necesidades básicas como la alimentación, la salud, la vivienda y la educación.
La Ley obliga a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, integrada por el Gobierno y representantes de los gremios y las centrales sindicales, a reunirse en diferentes sesiones, coordinadas por el Ministerio del Trabajo durante el mes de diciembre, para negociar y concertar el aumento del salario mínimo.

Jornada ordinaria

Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.
Trabajo diurno y nocturno

se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

Horas extras


Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre las partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, de 8 horas, entonces se tendrán 2 horas extras, que son las que han superado el limite de las 8 horas diarias. Si la jornada es de medio tiempo , es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, de esa forma se obtienen 2 horas extras.



                             foto tomada de : http://es.slideshare.net/fabiopuertacontador/aspectos-laborales-de-nomina



Descanso dominical remunerado

La empresa está en la obligación de conceder el día domingo al trabajador como descanso remunerado. La duración mínima de este descanso debe ser de 24 horas.
Tienen derecho al descanso dominical remunerado, los empleados que hayan laborado todos los días de la semana, y si llegaren a faltar debe haber sido por una justa causa o por culpa o disposición de la empresa, de lo contrario se pierde el derecho al descanso dominical remunerado.

Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica,la fuerza mayor y el caso fortuito.
Días festivos

Los días feriados son días que la ley debe conceder como libres al trabajador en caso de ser trabajados, los debe recompensar monetariamente bajo un régimen distinto.

Recargo dominical o festivo

Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.

Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.

Hora extra diurna dominical o festiva 

Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).

Hora extra nocturna dominical o festiva 

Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.

Hora dominical o festiva nocturna 

Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.

Salario minimo a liquida en al 2016

                                 foto tomada de: http://ale.net.co/tag/auxilio-de-transporte-2016/



Prestaciones sociales

Son los pagos adicionales al salario, que constituyen beneficios para el empleado, dichas prestaciones son una remuneración obligatoria por parte del empleador hacia los trabajadores que se encuentren vinculados a la empresa por medio de contrato de trabajo; dichas prestaciones son originadas con la finalidad de cubrir necesidades o riesgos ordinarios, además de representar un reconocimiento a su contribución en la generación de resultados económicos de la empresa.


Las prestaciones sociales se encuentran constituidas por:

 Prima de servicios

Esta constituye el reconocimiento que otorga el empleador al trabajador por la participación en la generación de utilidades a la organización y corresponde a quince (15) días de salario por cada semestre laborado, en los casos en que se labore por un tiempo inferior se debe calcular el valor correspondiente.

Cesantías

 Este beneficio tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que se constituyan como un auxilio para el desempleo, y que además se ha determinado como un ahorro que puede ser invertido en vivienda o estudio; las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado o a su proporción en caso de un tiempo de labor inferior.

Intereses de cesantías

Es el reconocimiento financiero del empleador por la retención anual del valor correspondiente a las cesantías, dicho beneficio corresponde al 12% del total de las cesantías anuales o proporcionalmente al tiempo trabajado, y debe ser pagado directamente al trabajador.

Vacaciones

Son el descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador, las cuales son equivalentes a quince (15) días de licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada; el 50% de las vacaciones puede ser compensado en dinero.

Aportes parafiscales


Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.

Auxilio de transporte

El auxilio de transporte es un auxilio de dinero a cargo del empleador que constituye salario para efecto de liquidar prestaciones sociales, según lo establecido en la ley 15 de 1959 y el decreto el decreto 1258 del mismo año.

Este auxilio se establece a favor del trabajador cuando se reúnen los siguientes requisitos:

a) que el trabajador devengue hasta dos veces el salario mínimo legal vigente
b) que el empleador no preste al trabajador el servicio de transporte, salvo que el trabajador resida a más de 1000 metros del punto más cercano de la ruta de la empresa (artículo 10 del mencionado decreto)

Obligaciones laborales de empleador

Cesantías

Deben pagarse al 15 de febrero o al terminar el contrato, desde el 31 de enero al 31 de diciembre de cada año, se toma como base el último salario mensual, si no ha tenido variaciones en los últimos 3 meses, de lo contrario en caso de ser salario variable, será el promedio de lo devengado el último año, o todo el tiempo laborado en caso de ser menor.

Intereses de cesantías

Se debe pagar al 30 de enero o al terminar contrato, es el 12% anual, sobre los saldos de las cesantías al 31 de diciembre o en la fecha de retiro del trabajador, o en forma proporcional al tiempo laborado.

Prima de servicios

Se debe pagar al 30 de junio y dentro de los primeros 20 días de diciembre, que corresponden a 15 días de salarios promedio mensual de lo devengado en el respectivo semestre o proporcional al tiempo laborado.

Vacaciones

Estas no tienen fecha determinada, en el año siguiente con aviso de 15 días, lo cual le corresponde a 15 días consecutivos remunerados por cada año de servicios y proporcional por fracción por año.

Calzado y vestido de labor

Abril 30, agosto 31 y 20 de diciembre, se paga a los trabajadores que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal vigente y lleven más de 3 meses de servicios a la fecha de entrega. Con excepción de aquella labores que requieran de protección o vestido especial desde la primer día.

Seguridad social

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.

Pensiones

Es un concepto que procede del vocablo latino pensión y que tiene varios usos. Puede tratarse de un monto que el estado paga a una persona cuando se jubila, enviuda o queda incapacitada. Dicho dinero se entrega de manera periódica, ya que durante un lapso de tiempo o de forma permanente.
Las pensiones, en este sentido, forman parte de lo que se conoce como la seguridad social, que busca garantizar que todas las personas puedan satisfacer sus necesidades elementales. Los criterios para el pago de la pensión dependen de la legislación de cada nación, al igual que el monto a recibir.

La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12,5%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%)

Salud

El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.

Riesgos laborales

Los factores de riesgos laborales que se relacionan directamente con la actividad ejercida en el lugar de trabajo y mediante esta información clasificada. cual fue la razón del accidente mediante trabajo multidisciplinario de distintos profesionales en materia de higiene, medicina del trabajo, ergonómica y psicología, con el objetivo de poder mitigar  estos en el lugar de trabajo favoreciendo a la seguridad de este.


La tarifa correspondiente a la clasificación de riesgo de la actividad económica que desempeña la empresa. Este porcentaje se utiliza para el cálculo de los aportes mensuales que debe efectuar la empresa.

De acuerdo con la clase de riesgos, el Gobierno Nacional estableció la siguiente tabla de cotización:


                             foto tomada de: https://www.arlsura.com/index.php/component/content/article?id=1426

El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios. El cual está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial.

                    Foto tomada de:http://es.slideshare.net/yurley88/frmulas-para-la-liquidacin-de-prestaciones-sociales


Indemnización



Foto tomada de: http://es.slideshare.net/glenisortegabolivar/contrato-de-trabajo-51312822


Incapacidad laboral

El pago de los dos primeros día del auxilio de incapacidad por enfermedad general, como se dijo,  los asume el empleador y, a partir del tercer día y hasta el día 180 dicho pago es asumido por la EPS. ¿Pero qué pasa cuando llegado el día 180 al trabajador le es prorrogada la incapacidad? La encargada de sufragar el auxilio por incapacidad será la administradora de fondo de pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador y el monto seguirá correspondiendo a la mitad del salario que devengaba el empleado al momento de sufrir la enfermedad de carácter general que originó la incapacidad; en caso de que la  remuneración del trabajador sea equivalente al salario mínimo, el monto del auxilio por incapacidad será de este valor.

La administradora del fondo de pensiones al cual se encontraba cotizando el trabajador deberá continuar con el pago del auxilio por incapacidad hasta el día 540, siempre y cuando se hubiese emitido concepto favorable de rehabilitación. En caso de existir concepto favorable de rehabilitación, el empleador se encuentra en la obligación de disponer todo lo necesario para la reinstalación, reintegro, reincorporación, reubicación, readaptación laboral del trabajador.  En caso contrario, es decir, si el trabajador no recibió concepto favorable de rehabilitación, éste deberá ser calificado para determinar si como consecuencia de la enfermedad de origen común éste sufrió una pérdida de capacidad laboral del 50%, en caso tal, le debe ser otorgada la pensión por invalidez, esto se da cuando se agotó el tratamiento y rehabilitación integral, comprobándose la imposibilidad de la misma.

martes, 3 de noviembre de 2015

EL CONTRATO DE TRABAJO

Es aquel donde una persona natural, se obliga a prestar un servicio personal a una persona natural o jurídica, balo las condiciones de dependencia, subordinación y remuneración.


PERSONA NATURAL

Es todo individuo de la especie humana. sin importar raza, condiciones social, sexo, edad.


PERSONA JURÍDICA 

Este se le denomina a una persona ficticia, capaz de adquirir derechos y obligaciones, y de ser representada judicialmente por gerentes o representante legal.



EJEMPLO:

Persona natural es Rosa Pérez  la vecina o Andres Gil el compañero del trabajo, y una persona juridica ya seria toda esta clase de empresas existentes como HACEB, POSTOBON, GALLETAS NOEL.


3 ELEMENTOS ESENCIALES PARA UN CONTRATO DE TRABAJO


1. PRESTACIÓN DEL SERVICIO PERSONAL

 la persona que se compromete a realizar dicha actividad, o prestar dicho servicio debe hacerlo personalmente, no aplica por ejemplo que va ha mandar a un hermano a realizar su labor por que el se encuentre enfermo o simplemente no quiera asistir al trabajo.

2. SUBORDINACIÓN

Poder que tiene el empleador para mandar, dar ordenes e instrucciones a los trabajadores, para cumplir una actividad en especifico, condiciones y reglamentos, los cuales deben ser acatados por el trabajador, todo esto sin que afecte el honor,la dignidad y los derechos mínimos del trabajador.


3. REMUNERACIÓN O SALARIO

Es una retribución que recibe el trabajador por parte del empleador debido a la actividad realizada  servicio prestado, comúnmente lo vemos representado en dinero.


MODALIDADES DE CONTRATOS




                            Foto tomade de http://thesmadruga2.blogspot.com.co/2012/08/contrato-estimatorio.html


Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el termino de duración. estos pueden ser:

1. Verbales.
2. Escritos.
3. Contrato de trabajo realidad.


                           CONTRATO VERBAL DE TRABAJO


Se le denomina verbal ya que se realiza de palabra donde dos personas llegan a una acuerdo, trabajador-empleador, sobre actividad a realizar, lugar , horarios y salario, se dice que este tipo de contratos no tienen validez , pero es falso por que aunque no se firme algún documento donde se especifique relación trabajador-empleador los contrato verbales se encuentran amparados por la ley y tienen derecho a las prestaciones sociales


CONTRATO ESCRITO

Este es el que consta de un documento firmado por las dos partes, en el cual deben ir incluidas todas las conducciones del mismo, debe contener como mínimo los siguientes datos:


1. Nombre o Razón social del empleador.
2. Domicilio del empleador o de la empresa.
3. Nombre del gerente o representante legal.
4. clase de contrato.
5.Nombre del trabajador.
6. Domicilio del trabajador
7. Duración del periodo de prueba.
8. Condiciones del contrato.
9. Causas de terminación del contrato.
10. Cantidad y forma de remuneración.
11. Lugar y fecha donde se celebra.
12. Firmas del empleador , el trabajador y de los testigos.


Según los términos de duración los contratos pueden ser:

1. A término fijo.
2. A término fijo inferior aun año.
3. A término indefinido.
4. De obra.
5. Ocasional o transitorio.
6. Especiales como los de los profesores del colegio particulares y  los agentes colocadores de póliza.



Foto tomada de  http://slideplayer.es/slide/37111/



Foto tomada de http://es.slideshare.net/luchito45/contrato-de-trabajo-4940748


                                  Foto tomada de http://es.slideshare.net/fabi612/contrato-de-trabajo-34223746




OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR


1. Poner a disposición del trabajador, los instrumentos adecuados y la materia prima necesaria para realizar su labor.

2. Procurar locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de manera que se garanticen razonablemente la seguridad y salud del trabajador.

3.  Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones  periodo y lugar convenido.

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad del trabajador sus creencias y sentimientos.

6. conceder al trabajador las licencias que solicite de acuerdo con las condiciones señaladas en el reglamento interno de trabajo.

7. Dar al trabajador que lo solicite certificado de trabajo, donde conste el tiempo de servicio, índole del trabajo  y el salario devengado. Las cartas de recomendación no son obligación del empleador.. 

8. Pagar los gastos razonables de ida y regreso, si para prestar el servicio de hizo cambiar de domicilio, se entiende que en los gastos mencionados  quedan comprendidos los de los familiares que con el trabajador convivan.

El empleador que traslada a su trabajador fuera del país debe garantizar ante el ministerio de protección social el regreso del trabajador al territorio colombiano, poniendo a su disposición los pasajes de regreso, no en dinero.

9. cumplir el reglamento y mantener el orden , la moralidad y el respeto a las leyes.

10. Permitir al menor de dieciocho (18) años el acceso a la capacitación laboral y concederle permiso no remunerados, cuando actividad escolar así lo requiera.

* tomado del libro legislación laboral , teoría y practica.


OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR


1.  Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, cumplir  las ordenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador.

2. No comunicar a terceros, salvo autorizaciones expresas, las informaciones que tenga su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean  de naturaleza reservada cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador. Esto no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales ante las autoridad competentes.

3. Conservar y restituir buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos  y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

4. comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes  a evitar daños y perjuicios.

5. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

6. Prestar la colaboración posible en caso de riesgo o siniestro que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento.

7. Observar las medidas preventivas e higiénicas prescritas por el medico del empleador o autoridades de ramo.

8. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas  de accidentes o de enfermedades profesionales.

*tomado del libro legislación laboral, teoría y practica.


PROHIBICIONES 


1. Deducir, retener o pagar las suma alguna del monto de los salarios y prestaciones de dinero que correspondan a los trabajadores, sin previa autorización escrita de estos para cada caso, o sin mandato judicial con excepción de os siguientes:

  A. Respeto de los salarios, son permitidos los descuentos y retenciones de cuotas sindicales, de cooperativas, de caja de ahorro autorizadas en forma legal, de cuotas de la seguridad social, multas y sanciones disciplinarias impuestas de acuerdo al reglamento del trabajo debidamente aprobado; la retención de cuotas para la amortizar prestamos hechos por el empleador, cuyos descuentos hayan sido autorizados por escrito por  el trabajador.

B. De las pensiones de jubilación los empleados pueden retener el valor de las cuotas para las respectivas instituciones  de prevención social.

2. Obligar en cualquier forma  a los trabajadores a que compren mercancía  o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.

4. Presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio a su derecho de asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter 
religioso o político o dificultades o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

6. Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

8. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos d los trabajadores  o que ofenda su dignidad.

9.  Los empleadores de trabajadores menores de 18 años de edad, ademas de las prohibiciones contenidas en el articulo 59 de CST, tendrá las siguientes restricciones.

 A. No podrá despedir a trabajadores  menores de edad, que se encuentren en estado de embarazo  o lactancia, sin autorización de  los funcionarios encargados de la vigilancia y control del trabajo de menores.

B. asimismo se prohíbe que los empleados menores de 18 años de edad los trasladen del lugar de su domicilio sin el consentimiento de sus padres o guardadores o en su defecto el  defensor de familia, salvo temporalmente  y solo cuando se trate de participar en programas de  capacitación.

*tomado del libro legislación laboral, teoría y practica.


SE PROHÍBE A LOS TRABAJADORES

1. Retirar de la fabrica o taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados sin permiso del empleador.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.

3. Conservar armas de cualquier clase en sus sitios de trabajo, a excepción de las que con autorización legal pueden llevar los celadores.

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales se debe abandonar el lugar de trabajo.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución  del trabajo , suspender labores, promover suspensiones 
tempestivas del  trabajo  o incitar a su declaración  o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.

6. Hacer colectas rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o para permanecer en el o retirarse.

8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objeto distinto al trabajo contratado.

*tomado del libro legislación laboral, teoría y practica.


PERIODO DE PRUEBA

Periodo de prueba es la etapa inicial donde el empleador evalúa, si el trabajador es apto para la actividad que  se requiere en empresa.

El periodo de prueba debe contar por escrito y este no debe exceder los 60 días,  Por lo cual en un contrato verbal no se asume periodo de prueba, en caso de despedir al trabajador por periodo de prueba este debe indemnizar por despido injusto con 45 días de salario, por lo tanto  los empleadores deben acudir siempre a un contrato por escrito, donde se determine la fecha inicial de labores y terminación de las mismas y establecer su periodo de prueba.

El empleador puede pactar con el trabajador un periodo de prueba menor o eximir de este cuando sus labores ya sean conocidas en la empresa o que haya laborado con anterioridad en la empresa, lo cual también aplica cuando los contratos son sucesivos, solo se establece periodo de prueba para el primer contrato.

El periodo de prueba no podrá ser superior  a la quinta parte del termino inicialmente pactado para el correspondiente contrato, como sucede en el contrato fijo , cuando es inferior a un año, el cual no debe exceder los 60 días de periodo de prueba.

Durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones a :

1. Afiliación al sistema de seguridad social integral, o sea pensiones y salud.

2. Pago oportuno del salario.

3. Pago del auxilio de trasporte cuando se devengue hasta 2 salarios mínimos.

4. Al valor correspondiente a las cesantías por el tiempo servido cuando se termine el contrato en periodo de prueba y prima de servicios en forma proporcional.

5. El valor de los intereses a las cesantías.

6. El valor correspondiente a la prima de servicio en forma proporcional sin importar el tiempo laborado.

7. En los contrato termino fijo inferior a un año, se tiene derecho a todas las prestaciones sociales en forma proporcional, lo mismo que a las vacaciones, aun en el periodo de prueba. 

*tomado del libro legislación laboral, teoría y practica.

El trabajador en su periodo de prueba  debe cumplir con las siguientes normas:

1. Realizar la labor con responsabilidad con que deben actuar todas las personas  de bien, acatando las instrucciones que imparta el empleador para el desempeño de las tareas.

2. Proceder en todos sus actos con honestidad y lealtad, de manera que no aparente ser una persona en periodo de prueba y otra bien distinta pasada esta etapa del contrato de trabajo.

3. Cumplir con exactitud con el horario que le fue impuesto.

4. Observar que las condiciones de trabajo pactadas le convengan para su estabilidad y modus vivendi.

5. Durante el periodo de prueba, el trabajador puede dar por terminado el contrato, mediante una comunicación enviada con nombres de la empresa que contrato sus servicios, sin necesidad de dar explicación alguna, es suficiente expresar que acogiéndose al periodo de prueba da por terminado el contrato de trabajo.

SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

Es la interrupción de la ejecución normal del contrato de trabajo

ALGUNAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO

1. Fuerza mayor o caso fortuito, que impida la ejecución de la labor, como terremotos, inundaciones , incendio en las instalaciones y detención preventiva del trabajador.

2. Por muerte o inhabilidad del empleador, cuando este sea persona natural  y su presencia sea indispensable y traiga como consecuencia la suspensión de labores.

3. Por cierre o clausura de la empresa por hasta de 120 días, para que en este caso se pueda suspender el contrato debe cumplir con los siguientes requisitos:

A. Permiso del ministerio de protección social.

B. Aviso al trabajador mínimo con un mes de anticipación, que le informe la fecha precisa de suspensión y la fecha de reincorporarse nuevamente a su labor.

C. Si no se da el aviso correspondiente se  debe pagar al trabajador el tiempo que falte para cumplir el mes.

4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por sanción disciplinaria. 

5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar.

6. Por detención preventiva del trabajador.

7. Por huelga declarada en forma prevista por la ley.

En el caso literal  (5), el empleador esta obligado a conservar el puesto de trabajo hasta por 6 meses, 
después de haber terminado el servicio militar o el reclutamiento. Dentro de este termino el trabajador puede reincorporarse a sus labores cuando lo considere conveniente y el empleador esta obligado a admitirlo tan pronto gestiones su reingreso.


REANUDACIÓN DEL TRABAJO

Finalizadas las causas de la suspensión, el empleador, en el caso de los literales (1,2,3)  debe avisar al trabajador la fecha de reanudación de labores, y asea por aviso personal o por avisos publicitario no menos de 2 veces en el periódico 
de la localidad y debe admitir a todos los trabajadores que se presenten e esos tres días siguientes a la notificación del  aviso.

EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN

1.Cesa a obligación del trabajador de prestar el servicio.

2. Cesa la obligación del empleador de pagar los salarios al tiempo que corresponde la suspensión.

3. El tiempo que dure la suspensión puede ser descontado para liquidar  las cesantías, pensión de jubilación y vacaciones (cuando estas están a cargo del empleador).

4. El empleador debe responder a las obligaciones de seguir cancelando la  seguridad social  de sus trabajadores, a excepción del que presta servicio militar ya que por este se a hace cargo el estado.


TERMINACIÓN DEL CONTRATO


Existen tres grupos de motivos para que el contrato de trabajo termine:

A. Por las cusas legales definidas e el artículo 5 de la ley 50 de 1990, que reemplazo el artículo 2 del CST.

B. Por las Justas cusas contempladas en la ley, en el reglamento interno del trabajo y el contrato de trabajo.

C. Sin justa causa, que genera automáticamente el derecho a la indemnización establecida en el artículo 28 de la ley 789 de 2002, que modifico el artículo 64 del CST.

El contrato de trabajo puede terminar legalmente por las siguientes causas:

1. Muerte del trabajador.

2. Mutuo consentimiento.

3. Expiración del plazo pactado.

4. Terminación de la obra o labor contratada.

5. Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.

6. Suspensión de labores por parte del empleador por más de 120 días.

7. Sentencia ejecutoria.

8. Decisión unilateral del empleador o del trabajador, cuando exista una justa cusa para ello.

9. No presentación del trabajador a sus labores al desaparecer la causa de suspensión del contrato.


foto tomada de http://slideplayer.es/slide/16569/