En La ley 1010 de 2006 por
medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el
acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo,
los bienes jurídicos protegidos por la ley 1010, hace referencia a esas condiciones
físicas y morales necesarias para el
desempeño de las actividades laborales.
Respecto a los alcances de
la ley 1010 es importante saber que sus términos solo se da en cuanto
relaciones laborales tanto en el sector público
como privado, los sujetos en este tipo de conflictos son personas naturales,
empleados o empleadores de una
organización es importante tener claro que el acoso laboral no siempre se da de
los superiores a los subordinados, esta situación también se puede presentar al
contrario , además entre compañeros de trabajo , es decir todos pueden
participar como sujetos del acoso en cualquiera de las tres modalidades. Están
los sujetos activos, autores o victimarios del acoso, los sujetos pasivos o
víctimas, y además los sujetos participes del acoso, es decir quienes concurren en celebrar el
maltrato o evitan el cumplimiento de las correcciones o amonestaciones para poner punto final a la situación.
EN EL ARTICULO 2 DE A LEY 1010, SE DEFINE ACOSO LABORAL
El acoso laboral puede
darse entre otras bajo las siguientes modalidades :
foto tomada de: http://es.slideshare.net/afnoelnn/ley-1010-de-acoso-laboral
si bien ya se mencionaron
la típicas modalidades de acoso laboral
, las autoridades competentes , pueden juzgar o evaluar una serie de circunstancias cuando se presume que hay acoso laboral, las conductas no constitutivas del acoso ,
son todas aquellas medidas que se toman
para regular las exigencias, órdenes y
disciplinas propias del ejercicio de las labores.
foto tomada de :http://slideplayer.es/slide/2339869/
El primer recurso que se
debe utilizar es el procedimiento interno
donde las partes involucradas puedan resolver sus conflictos de manera
pacífica por medio de la aplicación de
los medios internos de trabajo o normas análogas , en el caso de empleados
públicos , una medida más drástica es
poner en conocimiento el acoso laboral ante las autoridades competentes
, estas serias:
El inspector de trabajo,
Las inspecciones municipales de policías,
Los personeros municipales,
La
defensoría del pueblo,
En el caso de servidores públicos, ante el ministerio del trabajo , el procedimiento de desarrolla de la siguiente manera:
1. Es presentar la
denuncia por escrito ante cualquiera de
las autoridades.
2. Las partes se
citan a una audiencia que se realizan a los 30 días de haberse realizado la
denuncia.
3. La realización de
la audiencia privada ha esta solo pueden asistir los involucrados, y los testigos o los peritos en caso de
existir para le caso. Allí además se presentaran las pruebas de los hechos y se
dictaminara sentencia.
4. Se puede
recurrir al recursos de apelación en caso de inconformidades.
Las medidas sancionatorias
son las sentencias que establece solo las autoridades competentes en un caso de acoso laboral , los empleados
públicos serán regidos bajo las sanciones que
estén en el código disciplinario único , para los demás trabajadores
aplica lo siguiente:
foto tomada de: http://es.slideshare.net/israsmirnoffheineken/acoso-laboral-15272455
Por otra parte la ley contempla un castigo de una multa entre medio y 3 salarios mínimos
legales mensuales vigentes al quejos
temeroso, es decir aquella persona que formule una denuncia sin fundamentos.
Que garantías reciben
quienes denuncias un acoso laboral, con el ánimo de evitar represalias contra
aquellas personas que denuncian o sean testigos del maltrato laboral, la ley
dispuso lo siguiente estos no podrán ser
despedidos entre los siguientes 6 meses,
salvo con sentimiento de las autoridades competentes, sin embargo se puede dar
el despido con justa causa, siempre y cuando se incurra en faltas ajenas a los hechos del acoso.
Por último la ley
contempla que las acciones derivadas del acoso laboral caducaran 6
meses después de la fecha en que hayan
ocurrido.
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