jueves, 21 de abril de 2016

ACOSO LABORAL

En La ley 1010 de 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, los bienes jurídicos protegidos por la ley 1010,  hace referencia a esas condiciones físicas  y morales necesarias para el desempeño de las actividades laborales.

Respecto a los alcances de la ley 1010 es importante saber que sus términos solo se da en cuanto relaciones laborales  tanto en el sector público como privado, los sujetos en este tipo de conflictos son personas naturales, empleados o  empleadores de una organización es importante tener claro que el acoso laboral no siempre se da de los superiores a los subordinados, esta situación también se puede presentar al contrario , además entre compañeros de trabajo , es decir todos pueden participar como sujetos del acoso en cualquiera de las tres modalidades. Están los sujetos activos, autores o victimarios del acoso, los sujetos pasivos o víctimas, y además los sujetos participes del acoso, es decir  quienes concurren en celebrar el maltrato  o evitan el cumplimiento  de las correcciones o amonestaciones  para poner punto final  a la situación.

EN EL ARTICULO 2 DE A LEY 1010, SE DEFINE ACOSO LABORAL

El acoso laboral puede darse entre  otras  bajo las siguientes modalidades :

foto tomada de: http://es.slideshare.net/afnoelnn/ley-1010-de-acoso-laboral


si bien ya se mencionaron la típicas  modalidades de acoso laboral , las autoridades competentes , pueden juzgar o evaluar  una serie de circunstancias  cuando se presume que hay acoso laboral,   las conductas no constitutivas del acoso , son todas aquellas medidas  que se toman para regular   las exigencias, órdenes y disciplinas propias del ejercicio de las labores.


foto tomada de :http://slideplayer.es/slide/2339869/



El primer recurso que se debe utilizar es el procedimiento interno  donde las partes involucradas puedan resolver sus conflictos de manera pacífica por medio de la  aplicación de los medios internos de trabajo o normas análogas , en el caso de empleados públicos , una medida más drástica es  poner en conocimiento el acoso laboral ante las autoridades competentes , estas serias:

El inspector de trabajo,
Las inspecciones municipales de policías, 
Los personeros municipales, 
La defensoría del pueblo,

En el caso de servidores públicos, ante el ministerio del trabajo , el procedimiento de desarrolla de la siguiente manera:

1. Es presentar la denuncia por escrito ante cualquiera de  las autoridades.

2. Las partes se citan a una audiencia que se realizan a los 30 días de haberse realizado la denuncia.

3. La realización de la audiencia privada ha esta solo pueden asistir los involucrados,  y los testigos o los peritos en caso de existir para le caso. Allí además se presentaran las pruebas de los hechos y se dictaminara sentencia.

4. Se puede recurrir al recursos de apelación en caso de inconformidades.

Las medidas sancionatorias son las sentencias que establece solo las autoridades competentes  en un caso de acoso laboral , los empleados públicos serán regidos bajo las sanciones que  estén en el código disciplinario único , para los demás trabajadores aplica lo siguiente:




foto tomada de: http://es.slideshare.net/israsmirnoffheineken/acoso-laboral-15272455

Por  otra parte la ley contempla un castigo  de una multa entre medio y 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes al  quejos temeroso, es decir aquella persona que formule una denuncia sin fundamentos. 

Que garantías reciben quienes denuncias un acoso laboral, con el ánimo de evitar represalias contra aquellas personas que denuncian o sean testigos del maltrato laboral, la ley dispuso lo siguiente  estos no podrán ser despedidos  entre los siguientes 6 meses, salvo con sentimiento de las autoridades competentes, sin embargo se puede dar el despido con justa causa, siempre y cuando se incurra en faltas  ajenas a los hechos del acoso.

Por último la ley contempla  que las acciones   derivadas del acoso laboral caducaran 6 meses después de la fecha en que hayan  ocurrido.



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