Salario mínimo
El salario mínimo es la remuneración vital que debe ser
proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.
Su aumento se define al finalizar cada año y debe
garantizar el cubrimiento de las necesidades básicas como la alimentación, la
salud, la vivienda y la educación.
La Ley obliga a la Comisión Permanente de Concertación de
Políticas Laborales y Salariales, integrada por el Gobierno y representantes de
los gremios y las centrales sindicales, a reunirse en diferentes sesiones,
coordinadas por el Ministerio del Trabajo durante el mes de diciembre, para
negociar y concertar el aumento del salario mínimo.
Jornada ordinaria
Es la que convengan las partes o
a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a
la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.
Trabajo diurno y nocturno
se califica como trabajo
diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como
trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El
trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo
ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.
Horas extras
Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre las partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, de 8 horas, entonces se tendrán 2 horas extras, que son las que han superado el limite de las 8 horas diarias. Si la jornada es de medio tiempo , es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, de esa forma se obtienen 2 horas extras.
foto tomada de : http://es.slideshare.net/fabiopuertacontador/aspectos-laborales-de-nomina
Descanso dominical remunerado
La empresa está en la obligación de conceder el día domingo al
trabajador como descanso remunerado. La duración mínima de este descanso debe
ser de 24 horas.
Tienen derecho al descanso dominical remunerado, los empleados que hayan
laborado todos los días de la semana, y si llegaren a faltar debe haber sido
por una justa causa o por culpa o disposición de la empresa, de lo contrario se
pierde el derecho al descanso dominical remunerado.
Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad
doméstica,la fuerza mayor y el caso fortuito.
Días festivos
Los días feriados son días que la ley debe conceder como
libres al trabajador en caso de ser trabajados, los debe recompensar
monetariamente bajo un régimen distinto.
Recargo dominical o festivo
Si un trabajador
debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75%
sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo
dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.
Hasta aquí se han
expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones
entre los diferentes conceptos.
Hora extra diurna dominical o festiva
Se puede dar
también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en
el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser
dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
Hora extra nocturna dominical o festiva
Si el trabajador
labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del
150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo
que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma
que da un 150%.
Hora dominical o festiva nocturna
Si el trabajador,
además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir,
después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto
por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%,
sumatoria que da el 110%.
Salario minimo a liquida en al
2016
Prestaciones sociales
Son los pagos adicionales al salario, que constituyen beneficios
para el empleado, dichas prestaciones son una remuneración obligatoria por
parte del empleador hacia los trabajadores que se encuentren vinculados a la
empresa por medio de contrato de trabajo; dichas prestaciones son
originadas con la finalidad de cubrir necesidades o riesgos ordinarios, además
de representar un reconocimiento a su contribución en la generación de
resultados económicos de la empresa.
Las prestaciones sociales se encuentran constituidas por:
Prima de servicios
Esta constituye el reconocimiento que otorga el empleador al trabajador por la
participación en la generación de utilidades a la organización y corresponde a
quince (15) días de salario por cada semestre laborado, en los casos en que se
labore por un tiempo inferior se debe calcular el valor correspondiente.
Cesantías
Este beneficio tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador
recursos que se constituyan como un auxilio para el desempleo, y que además se
ha determinado como un ahorro que puede ser invertido en vivienda o estudio;
las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado o a su
proporción en caso de un tiempo de labor inferior.
Intereses de cesantías
Es el reconocimiento financiero del empleador por la retención anual del valor
correspondiente a las cesantías, dicho beneficio corresponde al 12% del total
de las cesantías anuales o proporcionalmente al tiempo trabajado, y debe ser
pagado directamente al trabajador.
Vacaciones
Son el descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador, las
cuales son equivalentes a quince (15) días de licencia paga por cada año
laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada; el 50% de las
vacaciones puede ser compensado en dinero.
Aportes
parafiscales
Todas las empresas deben
inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al
trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de
edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador
debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al
4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.
Auxilio de transporte
El auxilio de transporte es un
auxilio de dinero a cargo del empleador que constituye salario para efecto de
liquidar prestaciones sociales, según lo establecido en la ley 15 de 1959 y el
decreto el decreto 1258 del mismo año.
Este auxilio se establece a favor
del trabajador cuando se reúnen los siguientes requisitos:
a) que el trabajador devengue
hasta dos veces el salario mínimo legal vigente
b) que el empleador no preste al
trabajador el servicio de transporte, salvo que el trabajador resida a más de
1000 metros del punto más cercano de la ruta de la empresa (artículo 10 del
mencionado decreto)
Obligaciones laborales de empleador
Cesantías
Deben pagarse al 15 de febrero o
al terminar el contrato, desde el 31 de enero al 31 de diciembre de cada año,
se toma como base el último salario mensual, si no ha tenido variaciones en los
últimos 3 meses, de lo contrario en caso de ser salario variable, será el
promedio de lo devengado el último año, o todo el tiempo laborado en caso de
ser menor.
Intereses de cesantías
Se debe pagar al 30 de enero o al
terminar contrato, es el 12% anual, sobre los saldos de las cesantías al 31 de
diciembre o en la fecha de retiro del trabajador, o en forma proporcional al
tiempo laborado.
Prima de servicios
Se debe pagar al 30 de junio y
dentro de los primeros 20 días de diciembre, que corresponden a 15 días de
salarios promedio mensual de lo devengado en el respectivo semestre o
proporcional al tiempo laborado.
Vacaciones
Estas no tienen fecha
determinada, en el año siguiente con aviso de 15 días, lo cual le corresponde a
15 días consecutivos remunerados por cada año de servicios y proporcional por
fracción por año.
Calzado y vestido de labor
Abril 30, agosto 31 y 20 de
diciembre, se paga a los trabajadores que devenguen hasta 2 veces el salario
mínimo legal vigente y lleven más de 3 meses de servicios a la fecha de entrega.
Con excepción de aquella labores que requieran de protección o vestido especial
desde la primer día.
Seguridad social
Tiene como objetivo brindarle a
los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez,
vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
Pensiones
Es un concepto que procede del
vocablo latino pensión y que tiene varios usos. Puede tratarse de un
monto que el estado paga
a una persona cuando se jubila, enviuda o queda incapacitada. Dicho dinero se
entrega de manera periódica, ya que durante un lapso de tiempo o de forma
permanente.
Las pensiones, en este sentido, forman parte de lo que se
conoce como la seguridad social, que busca garantizar que todas las personas puedan satisfacer sus
necesidades elementales. Los criterios para el pago de la pensión dependen de
la legislación de cada nación, al igual que el monto a recibir.
La contribución a cualquiera de
estos regímenes es del 16,5% del salario mensual del empleado, de las cuales
tres cuartas partes están a cargo del empleador (12,5%) y una cuarta parte le
corresponde al trabajador (4%)
Salud
El sistema cubre las contingencias
que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en
el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la
maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del
trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a
cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.
Riesgos laborales
Los factores de riesgos laborales que se relacionan directamente con la actividad ejercida en el lugar de trabajo y mediante esta información clasificada. cual fue la razón del accidente mediante trabajo multidisciplinario de distintos profesionales en materia de higiene, medicina del trabajo, ergonómica y psicología, con el objetivo de poder mitigar estos en el lugar de trabajo favoreciendo a la seguridad de este.
La tarifa correspondiente a la
clasificación de riesgo de la actividad económica que desempeña la empresa.
Este porcentaje se utiliza para el cálculo de los aportes mensuales que debe
efectuar la empresa.
De acuerdo con la clase de riesgos, el Gobierno Nacional estableció la
siguiente tabla de cotización:
foto tomada de:
https://www.arlsura.com/index.php/component/content/article?id=1426
El
rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina
mensual de salarios. El cual está a cargo del empleador y su monto depende del
grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del
cumplimiento de las normas de seguridad industrial.
Foto tomada de:http://es.slideshare.net/yurley88/frmulas-para-la-liquidacin-de-prestaciones-sociales
Indemnización
Foto tomada de: http://es.slideshare.net/glenisortegabolivar/contrato-de-trabajo-51312822
Incapacidad laboral
El pago de los dos primeros día del
auxilio de incapacidad por enfermedad general, como se dijo, los asume el
empleador y, a partir del tercer día y hasta el día 180 dicho pago es asumido
por la EPS. ¿Pero qué pasa cuando llegado el día 180 al trabajador le es
prorrogada la incapacidad? La encargada de sufragar el auxilio por incapacidad
será la administradora de fondo de pensiones a la cual se encuentre afiliado el
trabajador y el monto seguirá correspondiendo a la mitad del salario que
devengaba el empleado al momento de sufrir la enfermedad de carácter general
que originó la incapacidad; en caso de que la remuneración del trabajador
sea equivalente al salario mínimo, el monto del auxilio por incapacidad será de
este valor.
La administradora del fondo de
pensiones al cual se encontraba cotizando el trabajador deberá continuar con el
pago del auxilio por incapacidad hasta el día 540, siempre y cuando se hubiese
emitido concepto favorable de rehabilitación. En caso de existir concepto favorable de
rehabilitación, el empleador se encuentra en la obligación
de disponer todo lo necesario para la reinstalación,
reintegro, reincorporación, reubicación, readaptación laboral del
trabajador. En caso contrario, es decir, si el trabajador no recibió
concepto favorable de rehabilitación, éste deberá ser calificado para
determinar si como consecuencia de la enfermedad de origen común éste sufrió
una pérdida de capacidad laboral del 50%, en caso tal, le debe ser otorgada la
pensión por invalidez, esto se da cuando se agotó el tratamiento y
rehabilitación integral, comprobándose la imposibilidad de la misma.